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V2354-20 9. Juli 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por inversión

Ausschluss des Investitionsabzugs bei Neugründungen bei bloßer Fortführung früherer Tätigkeiten

Es wird geprüft, ob Gesellschafter einer neuen Gesellschaft den Abzug für Investitionen in Neugründungen geltend machen können, wenn sie zuvor Gesellschafter einer aufgelösten Gesellschaft mit derselben Geschäftstätigkeit waren. Die DGT stellt klar, dass der Abzug nicht gewährt wird, wenn die neue Gesellschaft lediglich eine Fortführung der vorangegangenen Tätigkeit unter neuer Inhaberschaft darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los socios que invierten en la constitución de una sociedad A pueden aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación establecida en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que parte de ellos han sido también socios de otra sociedad B que se ha disuelto y que ejercía la misma actividad que ahora va a ejercer la sociedad A.

Die Entscheidung der DGT

El artículo 68.1.3º.c) de la LIRPF prohíbe la deducción si la nueva entidad ejerce la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Este requisito busca evitar que se use la constitución de una sociedad para dar apariencia de inicio de actividad a una mera continuidad económica. La determinación de si existe continuidad depende del análisis de las circunstancias de hecho de cada caso. No obstante, los socios que no participaron en la sociedad anterior sí podrán aplicar la deducción si cumplen los demás requisitos.

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