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V2273-21 12. August 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · régimen especial de desplazados

Modell 151: Ausländische Arbeitseinkünfte nach Ende einer Entsendung nicht zu deklarieren

Eine Arbeitnehmerin unter dem Sonderregime für entsandte Arbeitnehmer fragt an, ob sie Einkünfte aus einer neuen Beschäftigung in Deutschland nach Beendigung ihrer Entsendung in Spanien im Modell 151 angeben muss. Die DGT stellt klar, dass diese Einkünfte in Spanien nicht steuerpflichtig sind, sofern die Tätigkeit außerhalb des nationalen Hoheitsgebiets ausgeübt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en el modelo 151 (modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) por el período impositivo 2021, debe tributar por todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante dicho período, esto es, si, además de los rendimientos percibidos, hasta marzo, del empleador en España, debe de incluir los percibidos del nuevo empleo con la empresa de Alemania.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo obtenidos con posterioridad a la comunicación de la finalización del desplazamiento no se consideran obtenidos en territorio español bajo la especialidad del régimen especial. Solo tributarán en España si derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español según el TRLIRNR. Por tanto, si la actividad se realiza en el extranjero, no deben incluirse en la declaración del modelo 151.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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