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V2171-15 15. Juli 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Qualifikation von Dienstleistungen eines Gesellschafters als wirtschaftliche Tätigkeit oder Arbeit hängt von der Anmeldung bei der Sozialversicherung ab

Eine Gesellschafterin einer Beratungsgesellschaft erkundigt sich nach der Besteuerung ihrer an die Gesellschaft erbrachten Leistungen in Bezug auf die Einkommensteuer (IRPF) und die Umsatzsteuer (IVA). Die DGT stellt fest, dass die Art der Einkünfte für die Einkommensteuer davon abhängt, ob die Gesellschafterin im System für Selbstständige registriert ist, während bei der Umsatzsteuer entscheidend ist, ob sie unabhängig oder in einem Unterordnungsverhältnis handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por la consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

Die Entscheidung der DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica en IRPF, deben cumplirse tres requisitos: que la actividad de la entidad esté en la Sección Segunda del IAE, que el socio realice los servicios que son objeto de la entidad y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o mutualidad equivalente. Si no se cumple el alta en la Seguridad Social, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo. En cuanto al IVA, la sujeción depende de si existe independencia o subordinación, analizando la ordenación de medios propios, la remuneración y la responsabilidad. Para el IAE, se requiere la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos.

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