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V2163-22 14. Oktober 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · afectación de elementos patrimoniales

Kein Abzug von Fahrzeugkosten bei nicht ausschließlicher Nutzung für die wirtschaftliche Tätigkeit möglich

Ein pensionierter Sachverständiger erkundigt sich, ob er die Fahrtkosten mit seinem Privatwagen für die Erstellung von Gutachten steuerlich geltend machen kann. Die DGT stellt fest, dass die Kosten nicht abzugsfähig sind, da das Fahrzeug nicht ausschließlich der wirtschaftlichen Tätigkeit zugeordnet ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si puede deducir el gasto de desplazamiento en su declaración de IRPF-2022, y cómo valorar dicho desplazamiento, teniendo en cuenta que no es razonable en su caso utilizar el transporte público (tendría que utilizar taxi, tren, y autobús combinándolos), ni tampoco puede solicitar un certificado a la empresa visitada dado el tipo de trabajo que realiza.

Die Entscheidung der DGT

Para deducir gastos de un vehículo (combustible, peajes, mantenimiento, etc.), este debe ser un elemento patrimonial afecto a la actividad económica. En el caso de automóviles de turismo, la afectación solo se permite si el uso para necesidades privadas es accesorio y notoriamente irrelevante. Si el contribuyente manifiesta que el vehículo no está adscrito a la actividad, no cumple el requisito de afectación exclusiva y los gastos no son deducibles.

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