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V2147-16 19. Mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ISD · donación

Zahlung von Studiengebühren durch Dritte ohne Gegenleistung gilt als Schenkung unterliegt der Schenkungsteuer

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob die Übernahme der Studienkosten seiner Tochter durch einen nicht ansässigen Dritten als Arbeitsentgelt, vorübergehende Rente oder Schenkung zu werten ist. Die DGT stellt fest, dass es sich mangels Gegenleistung um eine Schenkung handelt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada El consultante tiene dudas acerca de la fiscalidad a aplicar, en cuanto que no sabe si se trata de rendimientos del trabajo obtenidos de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF; o bien, si se trata de la constitución de una pensión temporal a que se refiere el art. 7.1.B) de la Ley 1/1993 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; o si se trata de una donación pura y simple; o cualquier otra figura impositiva.

Die Entscheidung der DGT

El pago de estudios realizado por una persona física sin contraprestación económica ni servicios personales es un acto de liberalidad que debe calificarse como donación. Esta operación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo la donataria. La base imponible será el valor de los importes pagados por los estudios y el devengo se producirá el día en que se cause cada pago. Se debe aplicar la acumulación de donaciones si existen otras recibidas del mismo donante en los tres años anteriores.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

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