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V2147-16 19 mai 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · donación

Le paiement d'études par un tiers sans contrepartie constitue une donation soumise aux droits de mutation par décès et par donations

Un contribuable s'interroge sur la qualification juridique du paiement des études de sa fille par un tiers non résident : s'agit-il d'un revenu du travail, d'une pension temporaire ou d'une donation ? La DGT conclut qu'en l'absence de contrepartie, cette opération est qualifiée de donation.

La question posée

Cuestión planteada El consultante tiene dudas acerca de la fiscalidad a aplicar, en cuanto que no sabe si se trata de rendimientos del trabajo obtenidos de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF; o bien, si se trata de la constitución de una pensión temporal a que se refiere el art. 7.1.B) de la Ley 1/1993 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; o si se trata de una donación pura y simple; o cualquier otra figura impositiva.

La position de la DGT

El pago de estudios realizado por una persona física sin contraprestación económica ni servicios personales es un acto de liberalidad que debe calificarse como donación. Esta operación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo el sujeto pasivo la donataria. La base imponible es el valor de los importes pagados y el devengo ocurre el día en que se causa cada pago. Se debe aplicar la normativa de acumulación de donaciones si existen otras recibidas en los tres años anteriores.

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