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V2108-19 12. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Sonderregelung für Sacheinlagen möglich bei Erfüllung der Wohnsitz-, Beteiligungs- und wirtschaftlichen Gründe

Eine börsennotierte Gesellschaft erkundigt sich, ob ihre Einlage von Vermögenswerten unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Wohnsitzanforderungen der empfangenden Gesellschaft, eine Mindestbeteiligung von 5 % sowie triftige wirtschaftliche Gründe erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a una mera finalidad de ventaja fiscal. La intención de convertir una sociedad en holding para la gestión de participaciones podría considerarse un motivo económico válido, aunque esto depende de la comprobación de los hechos.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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