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V2089-19 8. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen des Art. 87 LIS möglich

Steuerpflichtige fragen an, ob die Einbringung ihrer Gesellschaftsanteile in eine neue Holdinggesellschaft unter das Sonderregime des LIS fallen kann und ob gültige wirtschaftliche Gründe vorliegen. Die DGT stellt fest, dass die Voraussetzungen für Beteiligung und Besitz erfüllt wären, die Gültigkeit der wirtschaftlichen Gründe jedoch von den tatsächlichen Gegebenheiten abhängt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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