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V2089-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Des contribuables s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une société à une nouvelle société holding au régime spécial de la LIS et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT précise que les conditions de participation et de détention seraient remplies, mais que la validité des motifs économiques dépendra de la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Los motivos económicos alegados para evitar la finalidad meramente fiscal podrían ser válidos, aunque su determinación es una cuestión de hecho sujeta a comprobación administrativa.

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