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V2089-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Des contribuables s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une société à une nouvelle société holding au régime spécial de la LIS et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT précise que les conditions de participation et de détention seraient remplies, mais que la validité des motifs économiques dépendra de la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, la cual no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

L’appliquer à un cas réel

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