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V2067-19 8. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Beteiligungs- und wirtschaftlichen Voraussetzungen

Zwei Brüder fragen an, ob die Einbringung ihrer Gesellschaftsanteile in neue Holdinggesellschaften unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob die wirtschaftlichen Gründe für die Transaktion zulässig sind. Die DGT stellt fest, dass das Sonderregime anwendbar ist, sofern die Mindestbeteiligungsschwellen erfüllt sind und die Transaktion nicht primär auf Steuerbetrug oder unzulässige Steuervorteile abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En el caso de las nuevas holdings, los motivos de ordenación familiar y optimización de recursos podrían considerarse válidos, aunque su valoración es una cuestión de hecho.

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