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V2067-19 8 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de participation et de motifs économiques

Deux frères s'interrogent sur la possibilité d'assujettir l'apport de leurs participations dans une société à de nouvelles holdings au régime spécial de la LIS, ainsi que sur la validité des motifs de l'opération. La DGT précise que ce régime est applicable si les conditions de participation minimale sont remplies et que l'opération n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En el caso de las nuevas holdings, los motivos de ordenación familiar y optimización de recursos podrían considerarse válidos, aunque su valoración es una cuestión de hecho.

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