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V2020-19 6. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen und Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Gesellschaftsanteile in eine neue in Spanien ansässige Einheit unter das Sonderregime fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen erfüllt sind und die Transaktion nicht primär auf steuerliche Vorteile abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. El régimen no se aplicará si la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos más allá de la ventaja fiscal. La validez de los motivos económicos planteados dependerá de la comprobación de los hechos.

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