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V2020-19 6 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS et de motifs économiques valables

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial lors de l'apport de ses participations sociales à une nouvelle entité résidente en Espagne. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'opération ne vise pas principalement un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. El régimen no se aplicará si la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos más allá de la ventaja fiscal. La validez de los motivos económicos planteados dependerá de la comprobación de los hechos.

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