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V2016-19 1. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen des Art. 87 LIS möglich

Ein Steuerpflichtiger beabsichtigt, seine Beteiligung an einem Unternehmen in eine neue spanische Holdinggesellschaft einzubringen. Die DGT stellt klar, dass diese Transaktion unter das Sonderregime fallen kann, sofern die Anforderungen an die Beteiligungs- und Eigentumsverhältnisse erfüllt sind und die wirtschaftliche Rechtfertigung gegeben ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En aportaciones de acciones por personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos económicos alegados podrían ser válidos, aunque su calificación depende de los hechos y de la ausencia de un objetivo principal de fraude o ventaja fiscal.

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