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V2016-19 1 août 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Un consultant envisage d'apporter sa participation dans une entité à une nouvelle société holding espagnole. La DGT précise que l'opération peut bénéficier du régime spécial si les conditions de participation et de propriété sont remplies et si les motifs économiques sont valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar en sus fondos propios al menos un 5%. En aportaciones de acciones por personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario y haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Los motivos económicos alegados podrían ser válidos, aunque su calificación depende de los hechos y de la ausencia de un objetivo principal de fraude o ventaja fiscal.

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