Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2010-20 18. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión

Fusionen können unter das Sonderregime fallen, sofern handelsrechtliche Anforderungen erfüllt sind und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Die Anfragende erkundigt sich, ob die Fusion eines spanischen Unternehmens mit einem französischen Unternehmen das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt klar, dass die handelsrechtlichen Vorschriften sowie Artikel 76.1.a) LIS erfüllt sein müssen und die Fusion nicht primär auf Steuerbetrug oder Steuervermeidung abzielen darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos. Los motivos económicos podrían ser válidos si buscan la reestructuración o racionalización de actividades, y la existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si no es la finalidad preponderante de la operación.

E-Mail
Kontakt