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V2007-19 1. August 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen der Art. 87 und 89.2 LIS möglich

Ein Steuerpflichtiger beabsichtigt, 41,94 % einer Gesellschaft als Sacheinlage in eine neue spanische Holdinggesellschaft einzubringen. Die DGT stellt klar, dass das Sonderregime in Anspruch genommen werden kann, sofern die Anforderungen an die Beteiligung und den Besitz erfüllt sind und die erklärten wirtschaftlichen Gründe nach einer Sachverhaltsprüfung als gültig erachtet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe participar al menos en el 5% de los fondos propios de la entidad receptora. En el caso de personas físicas, las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, no ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo sustentarse en motivos económicos válidos.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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