Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1974-19 29. Juli 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Voraussetzungen des Art. 87 LIS möglich

Der Anfragende erkundigt sich, ob die Einbringung von Geschäftsanteilen einer Gesellschaft in eine andere unter das Sonderregime des LIS fallen kann und ob hierfür wirtschaftlich begründete Gründe vorliegen müssen. Die DGT stellt klar, dass das Sonderregime anzuwenden ist, sofern die Voraussetzungen hinsichtlich der Beteiligung und des Besitzes erfüllt sind. Die angeführten Gründe könnten gültig sein, sofern die tatsächlichen Umstände verifiziert werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para la aportación de acciones o participaciones por personas físicas, se requiere que representen al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, UTÉ o de gestión de patrimonio, y que hayan sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora, que debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. Los motivos económicos alegados para evitar la ventaja fiscal podrían ser válidos, aunque su validez depende de la comprobación de los hechos.

E-Mail
Kontakt