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V1974-19 29 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect de l'article 87 de la LIS

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de parts sociales d'une entité à une autre au régime spécial de la LIS et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT précise que ce régime s'applique si les conditions de participation et de détention sont remplies, et que les motifs invoqués pourraient être valables sous réserve de la vérification de la réalité des faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para la aportación de acciones o participaciones por personas físicas, se requiere que representen al menos el 5% de los fondos propios de una entidad que no sea una AIE, UTÉ o de gestión de patrimonio, y que hayan sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Tras la aportación, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora, que debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. Los motivos económicos alegados para evitar la ventaja fiscal podrían ser válidos, aunque su validez depende de la comprobación de los hechos.

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