Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1968-19 29. Juli 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen auch bei Vermögensverwaltungsgesellschaften möglich

Eine Gruppe von Geschwistern erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Geschäftsanteile an einem Unternehmen in Familienholdings unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob der Status der Holdings als Vermögensverwaltungsgesellschaft dies verhindert. Die DGT stellt klar, dass der Status als Vermögensverwaltungsgesellschaft die Anwendung des Sonderregimes nicht ausschließt und dass die angeführten wirtschaftlichen Gründe gültig sein können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos. Si en el ejercicio de realización de las aportaciones no dinerarias proyectadas, alguna de las sociedades holding familiares destinatarias tuviera la consideración de sociedad patrimonial, imposibilitaría la aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

La aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias no se ve impedida por el hecho de que la sociedad holding receptora sea considerada sociedad patrimonial. Para que sea aplicable, se deben cumplir los requisitos del artículo 87 de la LIS, como la participación mínima del 5% en los fondos propios y la posesión ininterrumpida durante el año anterior. Asimismo, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo sustentarse en motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

E-Mail
Kontakt