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V1968-19 29 juillet 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature possible même pour une société patrimoniale

Un groupe de frères s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de l'apport de leurs participations dans une entreprise à des holdings familiales, et si le statut de société patrimoniale de ces holdings fait obstacle à cette mesure. La DGT précise que la qualité de société patrimoniale n'empêche pas l'application dudit régime et que les motifs économiques invoqués pourraient être jugés valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos. Si en el ejercicio de realización de las aportaciones no dinerarias proyectadas, alguna de las sociedades holding familiares destinatarias tuviera la consideración de sociedad patrimonial, imposibilitaría la aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias no se ve impedida por el hecho de que la sociedad holding receptora sea considerada sociedad patrimonial. Para que sea aplicable, se deben cumplir los requisitos del artículo 87 de la LIS, como la participación mínima del 5% en los fondos propios y la posesión ininterrumpida durante el año anterior. Asimismo, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo sustentarse en motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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