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V1964-18 2. Juli 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por discapacidad

Ehegatte nicht berechtigt zur Behindertenabzug nach Art. 81 bis LIRPF

Eine Steuerpflichtige erkundigt sich, ob sie nach dem Tod ihres behinderten Ehegatten den Abzug für Personen mit Behinderung geltend machen kann. Die DGT antwortet, dass dies nicht möglich ist, da der Ehegatte weder als Nachkomme noch als Vorfahre im steuerlichen Sinne gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación de la deducción por persona con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF.

Die Entscheidung der DGT

La deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad requiere que el beneficiario sea descendiente (hijos, nietos, etc.) o ascendiente (padres, abuelos, etc.) del contribuyente. Dado que el cónyuge no tiene la consideración fiscal de descendiente ni de ascendiente, no da derecho a la aplicación de los mínimos por estos conceptos ni a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.

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