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V1964-18 2 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción por discapacidad

Le conjoint n'est pas éligible à la déduction pour handicap de l'art. 81 bis de la LIRPF

Une contribuable demande si elle peut bénéficier de la déduction pour personne handicapée après le décès de son conjoint handicapé. La DGT répond que cela n'est pas possible car le conjoint n'a pas la qualité fiscale de descendant ni d'ascendant.

La question posée

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación de la deducción por persona con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF.

La position de la DGT

La deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad requiere que el beneficiario sea descendiente (hijos, nietos, etc.) o ascendiente (padres, abuelos, etc.) del contribuyente. Dado que el cónyuge no tiene la consideración fiscal de descendiente ni de ascendiente, no da derecho a la aplicación de los mínimos por estos conceptos ni a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.

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