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V1934-21 21. Juni 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · pérdida patrimonial

Zahlung einer Bürgschaft stellt nicht automatisch einen Veräußerungsverlust in der Einkommensteuer dar

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob der Betrag, der bei der Inanspruchnahme einer Bürgschaft für eine Gesellschaftsschuld gezahlt wird, einen Veräußerungsverlust darstellt. Die DGT antwortet, dass die Zahlung einen Forderungsanspruch gegen den Bürgen begründet und erst dann als Verlust gilt, wenn diese Forderung gerichtlich uneinbringlich wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las cantidades satisfechas por el avalista pueden tener la consideración de pérdida patrimonial en el IRPF.

Die Entscheidung der DGT

El importe satisfecho por un avalista no constituye automáticamente una pérdida patrimonial, ya que se configura como un derecho de crédito contra el avalado. Esta pérdida solo se produce cuando el derecho de crédito resulta judicialmente incobrable, entendiéndose como tal las resoluciones firmes en un concurso de acreedores que determinen la imposibilidad de cobro. En supuestos de créditos vencidos y no cobrados, se aplicarán las reglas de imputación temporal del artículo 14.2 de la Ley del IRPF. La pérdida resultante debe integrarse en la base imponible general.

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