Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1934-20 15. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Anforderungen des Körperschaftsteuergesetzes möglich

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung ihrer Anteile an einem Lebensmittelunternehmen in eine neue in Spanien ansässige Holdinggesellschaft unter das Sonderregime fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen erfüllt sind und die Transaktion nicht primär auf die Erlangung eines Steuervorteils abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. Los motivos de simplificación estructural o canalización de inversiones podrían ser válidos, pero su calificación depende de los hechos reales.

E-Mail
Kontakt