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V1934-20 15 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial pour l'apport de ses participations dans une société du secteur alimentaire à une nouvelle société holding résidente en Espagne. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, à condition que l'opération ne vise pas principalement l'obtention d'un avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en sus fondos propios. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación. El régimen no se aplicará si la operación tiene como principal objetivo el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. Los motivos de simplificación estructural o canalización de inversiones podrían ser válidos, pero su calificación depende de los hechos reales.

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