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V1926-15 18. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Anwendung der Einkommensteuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeit bei einem nicht ansässigen Unternehmen möglich

Eine in Spanien ansässige Arbeitnehmerin erbringt Dienstleistungen in Portugal für ein portugiesisches Unternehmen. Die DGT stellt klar, dass die Befreiung für im Ausland erzielte Arbeitseinkommen angewendet werden kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si le es de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. Se requiere que en el territorio donde se trabaja se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y que no sea un paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que el país tenga convenio de intercambio de información con España. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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