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V1926-15 18 juin 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Application de l'exonération d'IRPF pour travaux effectués à l'étranger par une entreprise non résidente

Une salariée résidant en Espagne fournit des services au Portugal pour le compte d'une entreprise portugaise. La DGT confirme qu'elle peut bénéficier de l'exonération relative aux revenus du travail réalisés à l'étranger.

La question posée

Cuestión planteada Si le es de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente en el exterior. Se requiere que en el territorio donde se trabaja se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y que no sea un paraíso fiscal. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que el país tenga convenio de intercambio de información con España. La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

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