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V1855-19 16. Juli 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · exceso de adjudicación

Auflösung einer Gütergemeinschaft: AJT-Steuerpflicht bei unvermeidbarem Mehranteil

Der Anfragende erkundigt sich, ob die Auflösung einer Gütergemeinschaft mit einem Mehranteil bei der Zuteilung der Aktensteuer (AJD) oder der Grunderwerbsteuer (ITP) unterliegt. Die DGT stellt klar, dass dies davon abhängt, ob der Mehranteil aufgrund der Unteilbarkeit der Güter unvermeidbar ist oder ob er durch eine andere Aufteilung vermieden werden kann.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si en la operación planteada se produce un cese del prondiviso que recae sobre cada una de las fincas, debiendo tributar el adjudicatario de las mismas por Actos Jurídicos Documentados, al 1,5% o si, por el contrario, se produce una compraventa, debiendo tributar el adquirente de las fincas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo del 8 o el 10 por ciento, según el caso.

Die Entscheidung der DGT

Si la disolución de la comunidad no genera excesos de adjudicación, solo tributa por AJD. Si existe exceso, este tributará por ITP si es evitable mediante una adjudicación que lo minore. Solo tributará por la cuota variable de AJD si el exceso es inevitable por la indivisibilidad del conjunto de bienes o su desmerecimiento por la división, siempre que se adjudique a un solo comunero y se compense en metálico.

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