Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1852-20 9. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der LIS-Voraussetzungen möglich

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung von Aktien zur Gründung einer neuen Gesellschaft unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann und ob hierfür wirtschaftlich begründete Gründe vorliegen. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, sofern die Anforderungen an die Beteiligung und den Besitz erfüllt werden, und dass die geltend gemachten Gründe nach dem Sachverhalt als wirtschaftlich begründet angesehen werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación de constitución de sociedad mediante la aportación no dineraria planteada en el escrito de consulta podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. En el caso de acciones, deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La aplicación del régimen queda excluida si la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal mediante la falta de motivos económicos válidos.

E-Mail
Kontakt