Aller au contenu
Retour à l'index
V1852-20 9 juin 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport d'actions pour la constitution d'une nouvelle société au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (IS) et sur l'existence de motifs économiques valables. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies, et que les motifs invoqués pourraient être jugés valables selon les faits.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de constitución de sociedad mediante la aportación no dineraria planteada en el escrito de consulta podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios. En el caso de acciones, deben poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La aplicación del régimen queda excluida si la operación tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal mediante la falta de motivos económicos válidos.

Email
Contact