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V1843-14 10. Juli 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Anwendung der Einkommensteuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten bis zu 60.100 Euro möglich

Eine in Spanien ansässige Arbeitnehmerin eines niederländischen Unternehmens erkundigt sich nach der Anwendbarkeit der Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten. Die DGT stellt klar, dass dies möglich ist, sofern die Voraussetzungen des LIRPF sowie des Doppelbesteuerungsabkommens erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación a aportar para demostrar la realización efectiva de trabajos fuera de España.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajador debe ser residente fiscal en España y realizar los trabajos para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. El territorio donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal. La exención se aplica a los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. El contribuyente debe poder probar los hechos que fundamentan su derecho mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

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