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V1843-14 10 juillet 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Application de l'exonération d'IRPF pour les activités exercées à l'étranger avec un plafond de 60 100 euros

Une salariée d'une entreprise néerlandaise résidant en Espagne s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour les revenus d'activités exercées à l'étranger. La DGT confirme que cela est possible sous réserve du respect des conditions de la LIRPF et de la convention de double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación a aportar para demostrar la realización efectiva de trabajos fuera de España.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, el trabajador debe ser residente fiscal en España y realizar los trabajos para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. El territorio donde se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF y no ser paraíso fiscal. La exención se aplica a los rendimientos devengados durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. El contribuyente debe poder probar los hechos que fundamentan su derecho mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

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