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V1838-20 9. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · atribución de rentas

Subventionen der Wohnungseigentümergemeinschaft aus der zweiten digitalen Dividende als Veräußerungsgewinn zu behandeln

Es wird die steuerliche Behandlung einer Subvention angefragt, die eine Wohnungseigentümergemeinschaft für die Anpassung von Fernsehantennen erhalten hat. Die DGT stellt fest, dass diese Beihilfe den Miteigentümern entsprechend ihrer Anteile als Veräußerungsgewinn zuzurechnen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un miembro de una comunidad de propietarios, de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad.

Die Entscheidung der DGT

Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. La subvención recibida tiene la calificación de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF. La renta se atribuirá a los copropietarios según su grado de participación o lo pactado en los estatutos. No será necesario declarar si la ganancia patrimonial no supera el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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