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V1838-20 9 juin 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · atribución de rentas

Les subventions de la copropriété pour le second dividendo digital sont considérées comme des plus-values

Une question a été posée sur le traitement fiscal de la subvention reçue par une communauté de copropriétaires pour l'adaptation des antennes de télévision. La DGT précise que cette aide est attribuée aux copropriétaires au titre de plus-values, proportionnellement à leur quote-part.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un miembro de una comunidad de propietarios, de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad.

La position de la DGT

Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. La subvención recibida tiene la calificación de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF. La renta se atribuirá a los copropietarios según su grado de participación o lo pactado en los estatutos. No será necesario declarar si la ganancia patrimonial no supera el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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