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V1838-19 15. Juli 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · reanudación del tracto sucesivo

Wiederherstellung der Kette der Rechtsnachfolge durch notarielles Verfahren unterliegt der Grunderwerbsteuer (ITP)

Es wird angefragt, ob die Erstellung eines Verfahrens zur Wiederherstellung der Kette der Rechtsnachfolge bei geerbten Grundstücken der Grunderwerbsteuer (ITP) oder nur der Grunderwerbsteuer auf Rechtsgeschäfte (AJD) unterliegt. Die DGT stellt fest, dass das notarielle Verfahren ein eigenständiger steuerbarer Sachverhalt ist und eine entgeltliche Vermögensübertragung darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si al ser el título suplido de carácter sucesorio y, por tanto, no sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, determinaría ello que el expediente de reanudación del tracto no se consideraría en tal caso transmisión patrimonial a efectos de liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y si, en tal caso, se produciría la sujeción del acta notarial al gravamen gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o únicamente cuando el título sucesorio suplido se hubiese beneficiado de la prescripción fiscal.

Die Entscheidung der DGT

La formalización de un expediente notarial para reanudar el tracto sucesivo constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta al ITP, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención/no sujeción por la transmisión que se suple y por los mismos bienes. El hecho imponible es la expedición del título supletorio y no el título anterior, por lo que no es aplicable la prescripción del título suplido. El sujeto pasivo es quien promueva el expediente.

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