Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1798-20 5. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Einbringung von Geschäftsanteilen unter das Sonderregime des LIS möglich, sofern Voraussetzungen erfüllt sind und wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung eines Geschäftsanteils von 33,33 % an einer Gesellschaft B in eine in Spanien ansässige Gesellschaft A unter das Sonderregime des LIS fallen kann. Die DGT stellt klar, dass die technischen Voraussetzungen erfüllt sein können, die Gültigkeit der wirtschaftlichen Gründe jedoch von den tatsächlichen Umständen abhängt und die spätere Kapitalübertragung an die Kinder nicht primär steuerlichen Vorteilen dienen darf.

Die gestellte Frage

Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, estas deben haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. El régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, requiriéndose motivos económicos válidos. La realización de transmisiones posteriores, como donaciones de capital, podría influir en la determinación del propósito principal de la operación.

Kostenloses Erstgespräch buchen