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V1778-16 21. April 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Voraussetzungen für die Steuerbefreiung von im Ausland ausgeübten Erwerbstätigkeiten (Art. 7 lit. p LIRPF)

Eine Beamtin erkundigte sich, ob Gehälter, die während Dienstreisen nach Mazedonien im Rahmen eines Kooperationsprogramms gezahlt wurden, von der Einkommensteuer (IRPF) befreit sind. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung anwendbar ist, sofern die Arbeit physisch außerhalb Spaniens und für eine nicht ansässige Einheit ausgeübt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las retribuciones que, durante sus días de estancia en Macedonia, ha percibido como funcionaria del ente público donde trabaja, y forma de cálculo.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, lo que implica desplazamiento físico y que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera de España. El destinatario o beneficiario del trabajo debe ser una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. Para el cálculo, se consideran los días de desplazamiento y se aplica un reparto proporcional de los rendimientos según el número total de días del año.

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