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V1778-16 21 avril 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Conditions d'exonération des revenus du travail perçus à l'étranger (Art. 7.p LIRPF)

Une fonctionnaire a demandé si les salaires perçus lors de déplacements professionnels en Macédoine dans le cadre d'un programme de coopération étaient exonérés de l'IRPF. La DGT confirme que l'exonération s'applique dès lors que le travail est effectué physiquement hors d'Espagne pour le compte d'une entité non résidente.

La question posée

Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre las retribuciones que, durante sus días de estancia en Macedonia, ha percibido como funcionaria del ente público donde trabaja, y forma de cálculo.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, lo que implica desplazamiento físico y que el centro de trabajo se ubique temporalmente fuera de España. El destinatario o beneficiario del trabajo debe ser una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. Para el cálculo, se consideran los días de desplazamiento y se aplica un reparto proporcional de los rendimientos según el número total de días del año.

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