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V1773-22 27. Juli 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · no sujeción

Übertragung eines laufenden Geschäfts unter Umständen nicht umsatzsteuerpflichtig

Eine im vereinfachten Steuerverfahren (Recargo de Equivalencia) steuerpflichtige Händlerin erkundigt sich nach der Umsatzsteuerpflicht bei der Übertragung ihres Geschäfts. Die DGT stellt fest, dass die Transaktion nicht der Steuer unterliegt, sofern sie eine Organisationsstruktur umfasst, die es ermöglicht, die Tätigkeit mit eigenen Mitteln fortzuführen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.) A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se plantea si dicha operación estaría no sujeta al Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 7, número 1º de la Ley 37/1992 o, en caso de no aplicarse dicho supuesto de no sujeción, si tiene que repercutir el citado tributo.

Die Entscheidung der DGT

La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA. En este caso, la transmisión de existencias, mobiliario, posicionamiento en redes sociales y cartera de proveedores parece constituir un negocio en funcionamiento. Si no se cumplieran los requisitos de unidad económica, la operación estaría sujeta al IVA, aunque el transmitente no estaría obligado a liquidar ni pagar las cuotas repercutidas por estar en el régimen de recargo de equivalencia.

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