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V1773-14 8. Juli 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
OTRO · operaciones societarias

Einbringung spanischer Immobilien in eine mexikanische Gesellschaft unterliegt nicht der ITP-AJD-Modalität für Gesellschaftsgeschäfte

In Mexiko ansässige Personen fragen an, ob die Einbringung spanischer Immobilien in ihre mexikanische Gesellschaft durch eine Kapitalerhöhung der Modalität der Gesellschaftsgeschäfte der ITP und AJD unterliegt. Die DGT stellt fest, dass der Vorgang dieser Modalität nicht unterliegt und da es sich auch nicht um eine entgeltliche Übertragung handelt, der variable Steuersatz der AJD Anwendung findet.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si se entiende que la entidad mejicana realiza actividad económica en España, ya sea a través de la persona residente fiscal en dicho territorio o mediante establecimiento permanente, a efectos de determinar si en tal caso la aportación a la sociedad mejicana estaría sujeta a la modalidad de operaciones societarias, ya sea en virtud del artículo 6.2.B) o del artículo 20, y en cualquiera de los dos casos, exenta de dicha modalidad por aplicación del artículo 45.I.B.11 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Die Entscheidung der DGT

La aportación de inmuebles a una sociedad con sede fuera de España no constituye un hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias. Al no estar sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aplicará la cuota variable del impuesto sobre los actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan los requisitos de inscribibilidad y contenido valuable del artículo 31.2 del TRITPyAJD.

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