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V1723-23 15. Juni 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Steuerliche Behandlung von COVID-19-Hilfen für Selbstständige aus dem Vereinigten Königreich

Ein in Großbritannien tätiger Selbstständiger erkundigt sich, ob eine erhaltene COVID-19-Hilfe in Spanien der Einkommensteuer (IRPF) unterliegt. Die DGT stellt fest, dass diese Hilfe bei steuerlichem Wohnsitz in Spanien als Ertrag aus wirtschaftlicher Tätigkeit einzustufen ist und gemäß den Regeln des Doppelbesteuerungsabkommens mit dem Vereinigten Königreich zu versteuern ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Desea conocer si a dicha ayuda le resulta aplicable el artículo 20 "Otras rentas" del Convenio para evitar la doble imposición entre España y reino Unido y si, por aplicación de dicho precepto, no debe tributar por dicha ayuda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo 2021.

Die Entscheidung der DGT

Si la ayuda se concede por la condición de explotación de una empresa, tributa conforme al artículo 7 del Convenio hispano-británico. Al compensar la disminución de ingresos, se califica como rendimiento de actividad económica según el artículo 27.1 de la LIRPF. Si el contribuyente es residente en España, tributará por su renta mundial, salvo que la actividad se realice mediante un establecimiento permanente en Reino Unido. En ese caso, la renta podría tributar en Reino Unido y España aplicaría la deducción por doble imposición internacional.

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