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V1722-14 3. Juli 2014 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Kriterium gültig
OTRO · establecimiento permanente

Ein Ankerplatz begründet keinen Betriebsstätte für ein nicht ansässiges Unternehmen

Ein britisches Unternehmen, das Schiffe in Spanien vermietet, erkundigt sich, ob ein Ankerplatz eine Betriebsstätte darstellt und wie dessen Einkünfte zu besteuern sind. Die DGT stellt fest, dass der Ankerplatz keine Betriebsstätte begründet, und prüft die Möglichkeit einer Befreiung von der Verbrauchssteuer.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º. Concepto de establecimiento.

Die Entscheidung der DGT

Un punto de amarre para embarcaciones no constituye un establecimiento puesto que no es un lugar desde el cual se desarrolla una actividad económica. Si la empresa cede la embarcación a una residente que la afecte exclusivamente al alquiler, la empresa no residente puede solicitar la exención del impuesto especial. Respecto al IRNR, la actividad tributará en el Reino Unido salvo que exista un establecimiento permanente en España, lo cual dependería de si existe un lugar fijo de negocios o un agente dependiente.

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