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V1671-20 28. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Erfüllung der Beteiligungs- und wirtschaftlichen Voraussetzungen

Eine natürliche Person erkundigt sich, ob die Einbringung einer Beteiligung von 22,12 % an einer Gesellschaft in eine andere in Spanien ansässige Gesellschaft die Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen ermöglicht. Die DGT stellt klar, dass dieses Regime anwendbar ist, sofern die Mindestbeteiligungsschwellen erfüllt sind und die Transaktion auf gültigen wirtschaftlichen Gründen beruht, statt einer rein steuerlichen Zwecksetzung zu dienen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la aportación proyectada reúne los requisitos previstos para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

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