Aller au contenu
Retour à l'index
V1671-20 28 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des apports en nature lors de l'apport d'une participation de 22,12 % d'une entité à une autre résidant en Espagne. La DGT précise que ce régime est applicable si les conditions de participation minimale sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables, sans finalité purement fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la aportación proyectada reúne los requisitos previstos para que le resulte de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora tras la operación. En el caso de acciones o participaciones, deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos.

Email
Contact