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V1646-17 26. Juni 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · importación de bienes

Einfuhr eines Fahrzeugs von Ceuta in das EU-Hoheitsgebiet unterliegt der MwSt. und Einfuhrabgaben

Eine Privatperson, die ihren Wohnsitz nach Ceuta verlegt hat, möchte ihr Fahrzeug auf dem spanischen Festland verkaufen. Die DGT stellt fest, dass die Einfuhr des Fahrzeugs als Einfuhr von Waren gilt, die der Mehrwertsteuer und den Einfuhrabgaben unterliegt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la previa importación del vehículo para poderlo vender en el territorio de aplicación del impuesto.

Die Entscheidung der DGT

La introducción de un vehículo procedente de un territorio tercero, como Ceuta, se considera una importación de bienes sujeta a IVA. La exención por reimportación solo aplica si se cumplen requisitos específicos, incluyendo que la reimportación esté exenta o no sujeta de derechos de importación. En este caso, el vehículo perdió su estatuto de mercancía de la Unión al salir del territorio aduanero y no puede acogerse a la exención por haber superado el plazo de tres años.

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