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V1618-21 28. Mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Keine Steuerbefreiung für Auslandsarbeit bei telematischer Erbringung von Spanien aus

Ein Steuerpflichtiger erkundigte sich, ob die Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten unter Berücksichtigung der fiktiven Reisetage (ohne Pandemie) angewendet werden kann. Die DGT entschied, dass die Voraussetzungen für die Befreiung nicht erfüllt sind, wenn die Arbeit telematisch von Spanien aus verrichtet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si, aunque no se desplazó al extranjero desde la citada fecha, puede aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que hubiera viajado al extranjero, los cuales estimaría atendiendo a la proporción en que aplicó dicha exención en su anterior declaración del IRPF 2019.

Die Entscheidung der DGT

Para que proceda la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, es necesario que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero, lo que requiere tanto el desplazamiento del trabajador como que el centro de trabajo se ubique fuera de España. Al realizarse las funciones de forma telemática desde territorio español, no se consideran trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Por tanto, no es posible aplicar la exención basándose en una estimación de viajes que no se realizaron.

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