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V1618-21 28 mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

L'exonération pour travail à l'étranger ne s'applique pas en cas de télétravail depuis l'Espagne

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer l'exonération pour travaux effectués à l'étranger en estimant le nombre de jours de déplacement qu'il aurait effectués sans la pandémie. La DGT répond qu'en effectuant le travail par voie télématique depuis l'Espagne, les conditions d'exonération ne sont pas remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si, aunque no se desplazó al extranjero desde la citada fecha, puede aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los días que hubiera viajado al extranjero, los cuales estimaría atendiendo a la proporción en que aplicó dicha exención en su anterior declaración del IRPF 2019.

La position de la DGT

Para que proceda la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, es necesario que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero, lo que requiere tanto el desplazamiento del trabajador como que el centro de trabajo se ubique fuera de España. Al realizarse las funciones de forma telemática desde territorio español, no se consideran trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Por tanto, no es posible aplicar la exención basándose en una estimación de viajes que no se realizaron.

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