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V1611-20 26. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención

Befreiung von Arbeitsentgelten aus dem Ausland setzt nichtansässige Einheit voraus

Ein Beratungsunternehmen erkundigt sich, ob die Steuerbefreiung gemäß Art. 7 Buchst. p) LIRPF auf im Ausland entsandte Arbeitnehmer anwendbar ist. Die DGT stellt klar, dass für die Anwendung die Tätigkeit tatsächlich außerhalb Spaniens und für eine nichtansässige Einheit oder eine Betriebsstätte im Ausland erfolgen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Para poder determinar si la consultante debe someter a retención dichos rendimientos del trabajo, se pregunta si se cumplen los requisitos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención, el trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España. Si el destinatario o beneficiario del trabajo es la entidad no residente, se cumple este requisito. Además, en el país donde se trabaje debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. El contribuyente debe probar estos hechos mediante medios de prueba válidos.

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