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V1608-20 26. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · aportación no dineraria

Anwendung des Sonderregimes für Sacheinlagen bei Vorliegen wirtschaftlicher Gründe

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Einbringung einer 50-prozentigen Beteiligung an einer Gesellschaft in eine andere unter das Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion unter Einhaltung der Beteiligungs- und Besitzvoraussetzungen dieses Regime in Anspruch nehmen kann, sofern die geltend gemachten wirtschaftlichen Gründe stichhaltig sind und nicht primär der Erlangung eines Steuervorteils dienen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la motivación expuesta responde a un motivo económico válido y, por tanto, la aportación se puede acoger al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, la aportación de participaciones debe cumplir requisitos de posesión ininterrumpida durante el año anterior y la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo sustentarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

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